Artículo 34. Publicidad protagonizada por niños, niñas o adolescentes.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
La publicidad protagonizada por niños, niñas o adolescentes dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana debe estar sometida a los siguientes principios de actuación:
1. La utilización de su imagen debe respetar su dignidad y sus derechos.
2. Toda escenificación publicitaria en que participen debe evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
3. Se difundirá una imagen ajustada y positiva hacia el respeto de las libertades, derechos humanos, la singularidad y circunstancias personales de cada menor, con especial atención a la discapacidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.