Para garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley y la aplicación real y efectiva de sus principios, la Generalitat, mediante los departamentos competentes por razón de la materia, debe seguir las líneas de siguientes actuación:
1. La promoción, la sensibilización, el fomento, el desarrollo, la defensa y la protección de los derechos individuales y colectivos reconocidos a la infancia y la adolescencia en esta ley, en la Constitución, en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención de los derechos del niño y la Convención de derechos de personas con discapacidad y el resto de normas que componen el ordenamiento jurídico.
2. La promoción de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades de la infancia y la adolescencia en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
3. La equidad de las políticas públicas para compensar las desigualdades que condicionan el disfrute de los derechos de la infancia y la adolescencia, como el empobrecimiento o la exclusión social.
4. El desarrollo y la implementación de políticas familiares de apoyo, para que las familias puedan asumir plenamente las responsabilidades de crianza.
5. La intervención integral de carácter educativo, sanitario, social y terapéutico, desarrollada en el contexto social más próximo y guiada por su interés superior.
6. La educación en los valores de justicia, inclusión, solidaridad, tolerancia, igualdad, libertad y con respeto a los principios democráticos y de convivencia.
7. El desarrollo de políticas de prevención y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su desarrollo holístico.
8. La participación social en las actuaciones que impulsen y desarrollen las administraciones públicas en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
9. La coordinación, la cooperación y la colaboración de las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, y de los varios departamentos de estas administraciones, para la defensa y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
10. La valoración del respeto a la singularidad y a las circunstancias personales de cada menor en cualquiera de sus facetas.
11. La igualdad de trato y la no discriminación, cualquiera que sea su situación personal, social o familiar.
12. El libre desarrollo de su personalidad, concorde con su identidad personal.
13. La promoción de políticas de solidaridad intergeneracional, garantizando la especificidad de la infancia y la adolescencia y su implicación colectiva con otras generaciones.
14. La protección especial de los hijos e hijas menores de edad de víctimas de violencia contra la mujer prevista en el ordenamiento jurídico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).