Artículo 51. Programas de prevención, detección y erradicación de las conductas agresivas, la violencia y el acoso en centros docentes.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. En los centros docentes se deben impulsar programas de mediación y resolución amistosa de conflictos. Estos programas se deben diseñar sobre la base de los principios de sensibilización, prevención, detección, protección y reparación, y deben capacitar al alumnado para resolverlos por sí mismo.
2. La conselleria competente en materia de educación debe promover programas de prevención, detección y erradicación de las conductas inapropiadas y de la violencia en el centro docente, que deben incluir protocolos específicos para el acoso escolar, en los que se deben contener disposiciones singularmente dirigidas a la protección de las personas menores de edad especialmente vulnerables, como los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad o diversidad funcional. Estos programas deben prever protocolos de resolución de conflictos, actuaciones dirigidas tanto a la víctima como a la persona agresora y deben incluir acciones de sensibilización, respeto a la diversidad y formación para toda la comunidad educativa, y favorecer actividades inclusivas que promuevan la convivencia.
En el diseño y la aplicación de estos programas con la participación del alumnado y la conselleria competente en materia de educación, los debe dotar con los recursos necesarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).