Disposición adicional tercera. Cobertura de puestos de trabajo de atención a la infancia y a la adolescencia en la Generalitat.
Redacción vigente desde el 31/12/2020
Para hacer efectiva la garantía de una atención de calidad a la infancia y la adolescencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de esta ley respecto de la cobertura de puestos de trabajo, en el ámbito de la Generalitat se consideran de atención directa a la infancia y la adolescencia todos los puestos de trabajo relacionados con la protección de personas menores de edad o con la atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, o con la tramitación y expedición de los títulos de familias numerosas o monoparentales, adscritos tanto a servicios centrales como territoriales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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