Disposición adicional cuarta. Regulación del servicio de las madres de día y casas nido.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consell regulará reglamentariamente el servicio de las casas nido y las madres de día.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.