Disposición transitoria primera. Exigibilidad del requisito de acreditación.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
El requisito de acreditación de las residencias u hogares, establecido en el artículo 139.2 de esta ley, no será exigible hasta el momento que se determine en la normativa que regule su procedimiento de concesión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.