Disposición transitoria segunda. Residencias socioeducativas cuya titularidad o gestión no corresponde a la Generalitat.
Redacción vigente desde el 30/12/2023
Los servicios de las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley cuya gestión no corresponda, a la entrada en vigor de esta ley, a la Generalitat, continuarán prestándose por el mismo medio hasta que se extinga el contrato o el instrumento jurídico que les sirva de cobertura jurídica. La gestión pública de estas residencias se implantará progresivamente en un plazo de doce años desde su entrada en vigor, periodo en el que podrán contratarse o concertarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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