Disposición transitoria tercera. Ejercicio de las competencias de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia y de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
En tanto no entre en vigor las disposiciones reglamentarias que determinen su composición y régimen de funcionamiento, las competencias atribuidas en esta ley a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán ejercidas por la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor, y las que se atribuyen a la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares las ejercerá el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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