Artículo 39. Colaboración de la iniciativa privada.
Redacción vigente desde el 07/04/1994
1. Los centros, servicios, establecimientos y otros dispositivos de atención al drogodependiente de carácter privado podrán integrarse en la Red Asistencial de Utilización Pública mediante la celebración de convenios singulares de vinculación, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. También podrán establecerse conciertos y conceder subvenciones para la prestación de servicios con medios ajenos a la Red Asistencial de Utilización Pública en los casos de insuficiencia de la misma. Excepcionalmente podrá hacerse uso de servicios no vinculados o no incluidos en conciertos.
3. Para la celebración de convenios y conciertos tendrán una consideración preferente las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).