La materia se regula en la Ley 3/1994 de Castilla y León (L3-1994-CYL), que ordena las actuaciones públicas y privadas de prevención de las drogodependencias y de asistencia e integración social de las personas drogodependientes [L3-1994-CYL, art. 1.1.a)]. El resumen sigue el orden del título: objeto y conceptos, prevención, asistencia e integración social, medidas de control de la oferta, planificación y coordinación, competencias y régimen sancionador; se da más espacio a los artículos que más se preguntan (1, 2, 21, 23, 46 y 49).
1. Objeto, conceptos y principios
1.1. Objeto y ámbito
La ley tiene por objeto [L3-1994-CYL, art. 1.1]:
- La ordenación general de las actuaciones de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de los drogodependientes [L3-1994-CYL, art. 1.1.a)].
- La regulación de las funciones y competencias de Administraciones, entidades privadas e instituciones, como marco para la cooperación y coordinación [L3-1994-CYL, art. 1.1.b)].
- La configuración del Plan Regional sobre Drogas como instrumento estratégico de planificación [L3-1994-CYL, art. 1.1.c)].
- La protección a terceras personas de los perjuicios que pueda causarles el consumo de drogas [L3-1994-CYL, art. 1.1.d)].
Se aplica a todas las actuaciones en materia de drogas, individuales o colectivas, públicas o privadas, realizadas en Castilla y León [L3-1994-CYL, art. 1.2].
1.2. Definiciones
Son drogas las sustancias que, administradas al organismo, pueden generar dependencia, provocan cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar [L3-1994-CYL, art. 2.1]. Tienen esa consideración:
- Las bebidas alcohólicas [L3-1994-CYL, art. 2.1.a)].
- El tabaco [L3-1994-CYL, art. 2.1.b)].
- Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control por normas nacionales y convenios internacionales suscritos por España [L3-1994-CYL, art. 2.1.c)].
- Otras sustancias de uso industrial o vario capaces de producir esos efectos [L3-1994-CYL, art. 2.1.d)].
Las bebidas alcohólicas y el tabaco son las principales drogas institucionalizadas [L3-1994-CYL, art. 2.2]. La drogodependencia es la alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas [L3-1994-CYL, art. 2.3]. El consumo de drogas es su uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial [L3-1994-CYL, art. 2.4].
1.3. Principios rectores y sujetos protegidos
Entre los principios rectores destacan [L3-1994-CYL, art. 3]:
- La responsabilidad pública, en coordinación con entidades privadas e instituciones [L3-1994-CYL, art. 3.1].
- La consideración de las drogodependencias como una enfermedad con repercusiones biológicas, psicológicas y sociales, integrando la asistencia en los Sistemas Sanitario y de Acción Social [L3-1994-CYL, art. 3.6].
- La consideración prioritaria de las políticas preventivas [L3-1994-CYL, art. 3.8].
Son sujetos protegidos todos los españoles residentes o transeúntes en Castilla y León [L3-1994-CYL, art. 4.1]. Los extranjeros están protegidos en las mismas condiciones que los españoles cuando acuden en urgencia o emergencia, durante la gestación, parto o posparto, o si son menores drogodependientes o hijos de drogodependientes [L3-1994-CYL, art. 4.2].
2. Prevención
Las Administraciones deben promover programas para reducir la presencia, promoción, venta y consumo de drogas, aumentar los conocimientos de los ciudadanos, modificar actitudes, intervenir sobre las condiciones sociales favorecedoras y potenciar una cultura de la salud [L3-1994-CYL, art. 5].
Criterios de actuación en prevención [L3-1994-CYL, art. 6]:
- Se enmarca en un ámbito general de promoción y educación para la salud [L3-1994-CYL, art. 6.1].
- El ámbito prioritario es el comunitario, con programas en los que participa activamente la comunidad [L3-1994-CYL, art. 6.2].
- Los programas deben ser sistemáticos, permanentes y evaluables [L3-1994-CYL, art. 6.3].
La Administración autonómica promoverá como actuaciones prioritarias [L3-1994-CYL, art. 7.1]:
- La educación para la salud a lo largo de todo el proceso educativo [L3-1994-CYL, art. 7.1.c)].
- El asociacionismo juvenil y las alternativas saludables de ocio [L3-1994-CYL, art. 7.1.d)].
- Programas en el ámbito laboral, en especial en sectores con alta prevalencia [L3-1994-CYL, art. 7.1.e)].
- Programas comunitarios en zonas urbanas y rurales con mayor incidencia, impulsados por las corporaciones locales; los de ámbito comarcal son prioritarios [L3-1994-CYL, art. 7.1.f)].
3. Asistencia e integración social
3.1. Objetivos y criterios
La asistencia busca garantizar la atención a los afectados en condiciones de equidad con otras enfermedades y potenciar su integración social [L3-1994-CYL, art. 8]. Criterios:
- Oferta terapéutica accesible, diversificada, profesionalizada e interdisciplinar, con programas individualizados [L3-1994-CYL, art. 9.1].
- Asistencia preferentemente en el ámbito comunitario y lo más cerca posible del entorno sociofamiliar, potenciando el régimen ambulatorio e intermedio [L3-1994-CYL, art. 9.2].
- La integración social es el objetivo final del proceso asistencial [L3-1994-CYL, art. 9.4].
Entre las actuaciones prioritarias figura disponer, al menos, de un centro específico de atención ambulatoria en cada área de salud [L3-1994-CYL, art. 10.2] y de programas para drogodependientes de alta cronicidad con acceso a tratamientos con sustitutivos opiáceos [L3-1994-CYL, art. 10.6].
3.2. Ámbitos judicial, penitenciario y laboral
- La Comunidad proporcionará medidas alternativas a la privación de libertad acordadas por los órganos jurisdiccionales, incluidas las de responsabilidad penal de menores; las decisiones terapéuticas corresponden a los equipos del sistema de asistencia [L3-1994-CYL, art. 11.2].
- La Administración autonómica reservará en sus centros el puesto de trabajo del drogodependiente durante el tratamiento [L3-1994-CYL, art. 12.3].
3.3. Derechos de los drogodependientes
Como enfermos, tienen todos los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y en particular [L3-1994-CYL, art. 13.1]:
- Información sobre los servicios y requisitos del tratamiento [L3-1994-CYL, art. 13.1.a)].
- Gratuidad de la asistencia en el sistema público y en los centros privados concertados, con las excepciones reglamentarias [L3-1994-CYL, art. 13.1.b)].
- Tratamiento adecuado en centro acreditado e igualdad de acceso sin discriminación [L3-1994-CYL, art. 13.1.c)-d)].
- Voluntariedad para iniciar y cesar el tratamiento, salvo en los casos de la legislación vigente [L3-1994-CYL, art. 13.1.e)].
- Confidencialidad de toda la información de su proceso [L3-1994-CYL, art. 13.1.f)].
- Certificación gratuita de su situación y tratamiento [L3-1994-CYL, art. 13.1.h)].
Estos derechos se aplican a las familias en los supuestos previstos por el ordenamiento [L3-1994-CYL, art. 13.2]. Los centros disponen de hojas de reclamaciones y sugerencias [L3-1994-CYL, art. 14.3], y el ingreso va precedido de la firma de un contrato terapéutico [L3-1994-CYL, art. 14.4].
3.4. Sistema de asistencia y niveles
El sistema es una red asistencial de utilización pública diversificada que integra centros generales, especializados y específicos sanitarios y de acción social, complementados por recursos privados acreditados; nunca forma una red propia separada de las generales [L3-1994-CYL, art. 15.1]. Se estructura en tres niveles básicos, cuyo circuito terapéutico desarrolla el Plan Regional sobre Drogas [L3-1994-CYL, art. 16].
| Nivel | Integrantes | Funciones principales |
|---|
| Primero | Equipos de atención primaria, centros de acción social y programas de asociaciones de ayuda y autoayuda | Información, orientación, motivación, diagnóstico y detección precoz, apoyo a la incorporación social y a las familias |
| Segundo | Centros ambulatorios específicos (al menos uno por área de salud), Equipos de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría, programas en régimen intermedio, Hospitales Generales y programas con sustitutivos opiáceos | Desintoxicación, deshabituación y rehabilitación ambulatoria; urgencias; patología somática; apoyo a afectados por VIH/SIDA |
| Tercero (ámbito regional) | Unidades de Desintoxicación Hospitalaria y Comunidades Terapéuticas Acreditadas | Desintoxicación hospitalaria; desintoxicación, deshabituación y rehabilitación en régimen residencial |
La tabla resume los artículos 17 a 19 [L3-1994-CYL, art. 17] [L3-1994-CYL, art. 18] [L3-1994-CYL, art. 19].
4. Medidas de control: publicidad, promoción y venta
4.1. Publicidad
La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco debe respetar estas limitaciones [L3-1994-CYL, art. 20.1]:
- No puede dirigirse a menores de 18 años [L3-1994-CYL, art. 20.1.a)].
- En los medios editados en la Comunidad se prohíbe la publicidad de alcohol en programas o secciones dirigidos preferentemente al público infantil y juvenil [L3-1994-CYL, art. 20.1.b)].
- No puede usarse la imagen ni la voz de menores de 18 años [L3-1994-CYL, art. 20.1.c)].
- No puede incitar al consumo abusivo ni asociarse al rendimiento, al éxito social o sexual o a la conducción, ni dar una imagen negativa de la abstinencia [L3-1994-CYL, art. 20.1.d)].
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en [L3-1994-CYL, art. 21]:
- Centros y dependencias de las Administraciones públicas y otros entes públicos [L3-1994-CYL, art. 21.a)].
- Centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales [L3-1994-CYL, art. 21.b)].
- Centros docentes y formativos, cualquiera que sea la edad del alumnado [L3-1994-CYL, art. 21.c)].
- Centros destinados mayoritariamente a menores de 18 años [L3-1994-CYL, art. 21.d)].
- Instalaciones deportivas durante competiciones o actividades destinadas fundamentalmente a menores [L3-1994-CYL, art. 21.e)].
- Espectáculos cinematográficos para todos los públicos o para menores de 18 años, y espectáculos dirigidos fundamentalmente a menores [L3-1994-CYL, art. 21.f)-g)].
- Interior y exterior del transporte público, incluidas estaciones, paradas y aeropuertos, excepto sus zonas internacionales [L3-1994-CYL, art. 21.h)].
- Vías y espacios públicos a menos de cien metros lineales de la entrada de centros educativos a los que acudan menores, o visibles desde ellos [L3-1994-CYL, art. 21.i)].
Los productos de denominación de origen de Castilla y León quedan exceptuados de los artículos 20.3 y 21.a) y b), y del 22.a) en lo que no afecte a menores [L3-1994-CYL, disp. adic. primera].
4.2. Promoción
- En ferias y certámenes, la promoción de alcohol y tabaco se sitúa en espacios diferenciados, sin acceso a menores de 18 años no acompañados de mayores de edad [L3-1994-CYL, art. 22.a)].
- Se prohíbe la promoción de alcohol por buzones, correo, teléfono o mensajes a domicilio, salvo que vaya dirigida nominalmente a mayores de 18 años [L3-1994-CYL, art. 22.b)].
- Se prohíbe la promoción por los locales que incite directamente al consumo abusivo mediante ofertas, premios, sorteos, fiestas o rebajas [L3-1994-CYL, art. 22.c)].
- Quien fabrique o distribuya alcohol no puede patrocinar actividades deportivas o culturales dirigidas fundamentalmente a menores si ello conlleva publicidad de sus marcas [L3-1994-CYL, art. 22.d)].
4.3. Venta y consumo de bebidas alcohólicas
- Las Corporaciones Locales fijan los criterios de localización, distancia y características de los establecimientos de venta y su consumo en la vía pública [L3-1994-CYL, art. 23.1].
- En localidades de más de 1.000 habitantes sin ordenanza, la distancia mínima entre las puertas de acceso de esos establecimientos es de 25 metros [L3-1994-CYL, art. 23.2].
- No se permite ninguna forma de venta, entrega u ofrecimiento de alcohol a menores de 18 años; en caso de duda, el vendedor debe pedir que se acredite la edad con un documento [L3-1994-CYL, art. 23.3]. Tampoco pueden venderse a menores productos que imiten bebidas alcohólicas [L3-1994-CYL, art. 23.3].
- No se permite la venta ni el consumo de alcohol en centros de trabajo (salvo lugares habilitados), centros sanitarios y docentes, centros de menores, centros de ocio para menores, instalaciones deportivas (salvo zonas habilitadas sin competiciones), gasolineras y estaciones de servicio y áreas de servicio de autopistas y autovías [L3-1994-CYL, art. 23.4].
- No se permite la venta ni el consumo de bebidas de más de 18 grados en centros de educación superior (en lugares habilitados) ni en los comercios y establecimientos de hostelería de gasolineras y áreas de servicio [L3-1994-CYL, art. 23.5].
- En autoservicios, el alcohol se expone en una sección concreta con carteles de prohibición de venta a menores [L3-1994-CYL, art. 23.6], y todos los establecimientos que lo vendan deben exhibir un cartel visible sobre esa prohibición y sus perjuicios [L3-1994-CYL, art. 23.7].
Las máquinas expendedoras de alcohol no pueden usarlas menores de 18 años y solo pueden estar en el interior de locales donde se permita el consumo, bajo vigilancia del titular [L3-1994-CYL, art. 23 bis].
Para ordenar la convivencia y el ocio en espacios públicos [L3-1994-CYL, art. 23 ter]:
- El alcohol solo se vende en el recinto cerrado del establecimiento autorizado, sin consumo fuera salvo terrazas o veladores y excepciones de las ordenanzas [L3-1994-CYL, art. 23 ter.1].
- Los comercios minoristas no destinados al consumo inmediato no pueden vender alcohol entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente, restricción que alcanza a la venta ambulante, a distancia y domiciliaria [L3-1994-CYL, art. 23 ter.3].
- No se permite el consumo de alcohol en vías y zonas públicas, aunque los ayuntamientos pueden autorizarlo con carácter excepcional y ocasional [L3-1994-CYL, art. 23 ter.4].
- Los Ayuntamientos son responsables de asegurar el cumplimiento de estas limitaciones [L3-1994-CYL, art. 23 ter.6].
4.4. Menores, tabaco y otras sustancias
- Las limitaciones a la venta y al consumo de tabaco se rigen por la Ley 28/2005 [L3-1994-CYL, art. 25] [L3-1994-CYL, art. 26].
- Se prohíbe vender a menores de 18 años colas y productos inhalables que puedan generar dependencia, salvo a mayores de 16 años que acrediten su uso profesional [L3-1994-CYL, art. 28.1].
5. Planificación, coordinación e iniciativa privada
El Plan Regional sobre Drogas es el instrumento estratégico de planificación, vinculante para todas las Administraciones y entidades que actúen en la materia; su vigencia la fija el propio Plan [L3-1994-CYL, art. 29]. Lo elabora la Consejería competente en drogodependencias según las directrices de la Junta [L3-1994-CYL, art. 31.1] y lo aprueba la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de esa Consejería [L3-1994-CYL, art. 31.3].
Los instrumentos de coordinación son el Comisionado Regional para la Droga, la Red de Planes sobre Drogas y las comisiones locales de coordinación [L3-1994-CYL, art. 32]:
- El Comisionado Regional para la Droga es el órgano unipersonal de coordinación y de gestión de los recursos específicos [L3-1994-CYL, art. 34.1]. Está adscrito a la Consejería competente, con rango de Dirección General; su titular lo nombra y separa libremente la Junta a propuesta del titular de la Consejería [L3-1994-CYL, art. 34.2]. Elabora una Memoria anual que se presenta a las Cortes de Castilla y León [L3-1994-CYL, art. 34.4].
- La Red de Planes sobre Drogas coordina a la Comunidad, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales [L3-1994-CYL, art. 35.1].
- Esos Ayuntamientos y las Diputaciones constituyen comisiones de coordinación, evaluación y seguimiento de sus Planes Locales [L3-1994-CYL, art. 36.1].
- Existe además un órgano colegiado asesor y de participación adscrito a la Consejería competente [L3-1994-CYL, art. 37.1].
Los centros privados pueden integrarse en la Red Asistencial de Utilización Pública mediante convenios singulares de vinculación [L3-1994-CYL, art. 39.1], y en convenios y conciertos tienen preferencia las entidades sin ánimo de lucro [L3-1994-CYL, art. 39.3].
6. Competencias
- Junta de Castilla y León: directrices, aprobación del Plan Regional, nombramiento y cese del Comisionado y normativa de autorización y acreditación de centros [L3-1994-CYL, art. 44].
- Consejería competente en drogodependencias: autorización y acreditación de centros específicos, propuesta del Plan y del Comisionado, coordinación general, inspección y potestad sancionadora en su ámbito [L3-1994-CYL, art. 45].
Corresponde a todos los Ayuntamientos [L3-1994-CYL, art. 46.1]:
- Fijar los criterios de localización, distancia y características de los establecimientos de venta de alcohol [L3-1994-CYL, art. 46.1.a)].
- Otorgar la autorización de apertura de esos locales [L3-1994-CYL, art. 46.1.b)].
- Ejercer la inspección y la potestad sancionadora en su ámbito [L3-1994-CYL, art. 46.1.c)].
- Colaborar con los sistemas educativo y sanitario en educación para la salud [L3-1994-CYL, art. 46.1.d)].
- Autorizar, de forma excepcional y ocasional, el consumo de alcohol en espacios públicos [L3-1994-CYL, art. 46.1.e)].
Los de más de 20.000 habitantes deben además aprobar Planes Municipales sobre Drogas conforme al Plan Regional, coordinar los programas de su municipio, apoyar a las asociaciones, formar a su personal y promover la participación social [L3-1994-CYL, art. 46.2]. Las Diputaciones aprueban Planes Provinciales que aseguren esas prestaciones en los municipios de menos de 20.000 habitantes y les prestan apoyo técnico y económico [L3-1994-CYL, art. 47].
7. Inspección y régimen sancionador
7.1. Inspección y medidas cautelares
El personal inspector tiene la consideración de autoridad y puede acceder libremente y sin previo aviso a los locales, requerir documentación, practicar pruebas y recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local [L3-1994-CYL, art. 47 ter.2]. Los titulares de los locales deben facilitar el acceso y la información [L3-1994-CYL, art. 47 quater.1].
En urgencias, los inspectores pueden adoptar medidas cautelares antes del procedimiento, que deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de incoación, dictado dentro de los diez días siguientes [L3-1994-CYL, art. 48.2]. Son medidas cautelares el cierre provisional, el precinto o incautación de bienes, la suspensión de licencias y la retirada preventiva de la publicidad ilícita [L3-1994-CYL, art. 48.3]. Pueden imponerse multas coercitivas de hasta 6.000 euros por día de incumplimiento [L3-1994-CYL, art. 48.4]. No se sanciona dos veces el mismo hecho [L3-1994-CYL, art. 48.5].
7.2. Infracciones
Leves [L3-1994-CYL, art. 49.2]:
- Consumir alcohol donde esté prohibido o en la vía pública fuera de los espacios permitidos [L3-1994-CYL, art. 49.2.a)-b)].
- No exhibir los carteles de prohibición de venta a menores [L3-1994-CYL, art. 49.2.c)].
- Máquinas expendedoras sin advertencia sanitaria y exposición de alcohol fuera de su sección en autoservicios [L3-1994-CYL, art. 49.2.d)-e)].
Graves, si no han tenido consecuencias graves para la salud ni grave alteración social [L3-1994-CYL, art. 49.3]:
- Vender o suministrar alcohol a menores de 18 años o permitirles usar las máquinas [L3-1994-CYL, art. 49.3.a)-b)].
- Vender alcohol en lugares u horario no permitidos [L3-1994-CYL, art. 49.3.c)] [L3-1994-CYL, art. 49.3.f)].
- Acumular en seis meses tres infracciones por consumo de alcohol en la vía pública o en lugares prohibidos [L3-1994-CYL, art. 49.3.e)].
- Vender a menores inhalables del artículo 28 [L3-1994-CYL, art. 49.3.i)].
- Exhibir publicidad de alcohol en los lugares prohibidos por el artículo 21 [L3-1994-CYL, art. 49.3.k)].
- La promoción en locales que incite al consumo abusivo [L3-1994-CYL, art. 49.3.l)].
- La obstrucción de la inspección no muy grave y la negativa a informar [L3-1994-CYL, art. 49.3.m)-n)].
Muy graves [L3-1994-CYL, art. 49.4]:
- Las graves con consecuencias graves para la salud o grave alteración social [L3-1994-CYL, art. 49.4.a)].
- El incumplimiento de las limitaciones a la publicidad de alcohol y tabaco que no sea grave conforme a la letra l) del apartado 3 [L3-1994-CYL, art. 49.4.b)].
- La promoción en ferias fuera de espacios diferenciados, la promoción a domicilio y el incumplimiento de los límites al patrocinio [L3-1994-CYL, art. 49.4.c)-e)].
- La resistencia, coacción, amenaza o presión sobre las autoridades [L3-1994-CYL, art. 49.4.f)].
7.3. Responsables y sanciones
Responde quien comete los hechos y, según la infracción, los titulares de los locales, el fabricante o explotador de la máquina, el beneficiario de la publicidad y el patrocinador [L3-1994-CYL, art. 50.2]. Si el responsable es un menor, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores y guardadores, y la multa puede sustituirse por medidas reeducadoras [L3-1994-CYL, art. 50.3]. En la primera infracción de un menor cabe una amonestación o advertencia privada, que no es sanción [L3-1994-CYL, art. 51.1].
Las multas son estas [L3-1994-CYL, art. 51.4]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | De 30 a 600 euros (hasta 30 euros si el consumo del art. 49.2.a) o b) es aislado) |
| Grave | De 601 a 10.000 euros |
| Muy grave | De 10.001 a 600.000 euros, ampliable hasta el quíntuplo del valor de los productos o el doble del beneficio |
Las multas se imponen en grado mínimo si el infractor es menor y en grado máximo si el perjudicado es menor o la conducta es habitual [L3-1994-CYL, art. 51.3]. En casos de especial gravedad, las graves y muy graves pueden acumular sanciones accesorias: pérdida de financiación de uno a cinco años, suspensión o cierre hasta cinco años o cierre definitivo [L3-1994-CYL, art. 51.5].
Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), dos años (graves) y tres años (muy graves), desde su comisión [L3-1994-CYL, art. 52.1].
7.4. Competencia sancionadora
| Órgano | Sanciona |
|---|
| Alcaldes | Leves y graves (salvo la del art. 49.3.ñ), con suspensión o cierre hasta cinco años, y la amonestación a menores |
| Titular de la Consejería competente | La del art. 49.3.ñ) y ciertas graves cometidas en sus dependencias o referidas a su inspección |
| Junta de Castilla y León | Muy graves, pérdida de financiación y cierre definitivo |
La tabla procede del artículo 53 [L3-1994-CYL, art. 53.1]. Si un municipio se inhibe y no incoa el expediente en un mes desde el requerimiento, la Consejería asume la competencia [L3-1994-CYL, art. 53.2].