1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en el resto de la legislación aplicable en materia de drogas, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función de inspección y control, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales.
2. La función de inspección y control en materia de drogas realizada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León corresponderá a las Consejerías competentes por razón de las materias propias que les sean atribuidas por los Decretos de organización y estructura. El ejercicio de esta función en sus respectivos ámbitos se realizará a través de los cuerpos de inspección existentes, que la desarrollarán de acuerdo con su normativa reguladora.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá habilitar temporalmente inspectores entre sus funcionarios para reforzar los mecanismos de control.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).