Para la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley, en el Plan Regional y en los Planes Locales sobre Drogas, existirán los siguientes instrumentos de coordinación:
a) Comisionado Regional para la Droga.
b) Red de Planes sobre Drogas.
c) Comisiones locales de coordinación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).