1. La elaboración del Plan Regional sobre Drogas corresponde a la Consejería competente en materia de drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdo con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por la Junta de Castilla y León.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.
3. El Plan Regional sobre Drogas será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).