En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley deberán quedar constituidos todos los órganos colegiados y unipersonales de coordinación y participación previstos en los capítulos II y III del título IV.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).