En el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, actualizará el Plan Sectorial sobre Drogas, regulado en el Decreto 358/1991, de la Junta de Castilla y León, adecuándolo a las previsiones contenidas en el capítulo I del título IV.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).