1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) A los seis meses, las correspondientes a las faltas leves.
b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.
c) A los tres años, las correspondientes a las faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).