Artículo 47 quáter. Colaboración con la inspección.
Redacción vigente desde el 15/03/2007
1. Los titulares o responsables de los locales, establecimientos, servicios y actividades estarán obligados a facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones y al examen de documentos y cuantos datos sean preceptivos, así como a suministrar toda la información necesaria para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de otras normas legales en materia de drogas.
2. Todas las autoridades y responsables de las unidades y centros de la Administración pública tienen el deber de velar por el cumplimiento en sus dependencias de lo dispuesto en esta Ley y en el resto de normas legales aplicables en materia de drogas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).