1. Las medidas limitativas de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco contempladas en los artículos 20 y 21 que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no serán de aplicación hasta transcurridos ocho meses desde la publicación de la presente Ley.
2. Las empresas publicitarias y medios de comunicación afectados deberán remitir a la Junta de Castilla y León, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Ley, una relación de los compromisos pendientes de ejecución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).