En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León deberán haber aprobado una ordenanza municipal que se ajuste a las medidas de control recogidas en el título III de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).