1. El régimen de personal y de patrimonio de los organismos autónomos será el establecido en la normativa que regula la Función Pública de la Administración General y el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
2. La normativa sobre la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León será de aplicación a los organismos autónomos en materia económica y presupuestaria.
3. La contratación de los organismos autónomos se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, y por lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Sexto de la presente Ley, siendo el Presidente del organismo el órgano de contratación de los mismos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.