En lo no previsto por la Ley de creación del organismo autónomo, será de aplicación, respecto de las materias de organización, régimen de los órganos y unidades administrativas, de las funciones y competencias, órganos colegiados y actuación administrativa las disposiciones de esta Ley sobre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, equiparándose a estos efectos, las funciones del Presidente del organismo a las del Consejero y las del máximo órgano unipersonal de gestión a las del Secretario general.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.