Artículo 56. Requisitos de los comerciantes dedicados a ventas de saldos.
Redacción vigente desde el 22/09/2005
Los comerciantes que deseen dedicarse exclusivamente a la venta de artículos de saldo, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Rotular de manera clara el establecimiento o puesto de venta en que vayan a efectuar la oferta de ventas en saldo con el indicativo venta de saldos exclusivamente.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio el tipo de artículos a ofertar y los lugares en que vaya a realizarse la oferta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.