1. Las condiciones esenciales de la venta promocional deberán incorporarse a la publicidad de la misma.
No obstante lo anterior, en caso de que existiera otro tipo de condiciones secundarias se hará referencia a su existencia de forma clara y suficiente en dicha publicidad, y a que se pone a disposición de los destinatarios en el punto de venta, debiendo facilitarse por escrito a quienes lo soliciten y, en todo caso, a los que manifiesten la voluntad de realizar la adquisición de alguno de los productos ofertados con antelación a la formalización del contrato de compraventa.
2. En caso de publicidad de la venta promocional en una página web deberán figurar en la misma, de forma clara y visible, todas las condiciones, tanto las esenciales como secundarias, durante todo el período de duración de la oferta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.