Artículo 65. Pluralidad de ofertas promocionales en un establecimiento.
Redacción vigente desde el 25/04/2011
1. La venta promocional de un número limitado de productos o servicios ofrecidos en un establecimiento no podrá causar en los consumidores la imagen de que son todos o la mayoría de los productos o servicios del establecimiento los que se ofrecen en condiciones ventajosas.
2. Sólo podrá anunciarse una venta promocional como general en todo el establecimiento cuando comprenda, al menos, más de la mitad de los productos o servicios ofrecidos.
3. En todo caso, deberán separarse suficientemente los productos o servicios objeto de la promoción de aquellos ofrecidos en condiciones habituales, así como distinguir, de forma clara, entre los distintos tipos de ventas promocionales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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