Artículo 66. Pluralidad de establecimientos participantes en una oferta promocional.
Redacción vigente desde el 25/04/2011
1. Solo podrá anunciarse una venta promocional como general para una agrupación o cadena de establecimientos cuando sea seguida, al menos, por los dos tercios de sus establecimientos.
2. En la publicidad deberá advertirse, en todo caso, de forma clara, que dichas promociones no se ofrecen en todos los establecimientos, especificando los incluidos y/o los excluidos. Además, en el exterior de los establecimientos deberá informarse, de forma clara y destacada, sobre su participación o no en la promoción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.