Disposición transitoria segunda. Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana.
Redacción vigente desde el 25/04/2011
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos comunicarán al Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 14, los mercados de venta no sedentaria que existieran en su término municipal con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.