Disposición transitoria tercera. Comunicaciones al Registro de Actividades Comerciales.
Redacción vigente desde el 25/04/2011
Las empresas y sus establecimientos comerciales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, estuviesen obligados a comunicar su actividad al Registro de Actividades Comerciales, y no figurasen en el mismo, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha anterior, para regularizar su situación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.