Artículo 19. Suspensión de autorizaciones o licencias.
Redacción vigente desde el 19/04/2017
La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público, instalación portátil o desmontable durante más de seis meses determinará la suspensión de la vigencia de la licencia o autorización otorgada, hasta la comprobación y emisión de informe por los servicios técnicos municipales o autonómicos respectivamente, sobre el cumplimiento por el establecimiento o instalación de las condiciones técnicas exigibles. El procedimiento de declaración de la suspensión será el que determine la administración responsable de la concesión de la autorización o licencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE