Las autorizaciones y licencias concedidas por los Municipios al amparo de la presente ley deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de diez días desde su concesión. Igualmente estos deberán también comunicar cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE