Artículo 10. Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Redacción vigente desde el 19/04/2017
Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en esta ley, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).