Artículo 9. Relaciones de cooperación y colaboración administrativa.
Redacción vigente desde el 19/04/2017
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Municipios, en el ejercicio de sus competencias, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activas que pudieran recabarse entre sí para el eficaz ejercicio de aquellas sobre tales materias.
2. En el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y participación, los órganos competentes de la Administración Autonómica y de los Municipios velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a través de las siguientes funciones:
a) Inspección de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables.
b) Control de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de los mismos.
c) Sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE