1. Los organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, sea de forma habitual u ocasional, asumen frente a la Administración y el público las responsabilidades y obligaciones que como tales les vengan señaladas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente, e inscritas en los registros públicos correspondientes. En caso de que no conste la inscripción se consideran organizadores y responsables, a efectos de la presente ley, a sus administradores y socios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE