Artículo 30. Domicilio del organizador a efectos de notificaciones.
Redacción vigente desde el 19/04/2017
En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de autorización formulada por el organizador, o el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE