Artículo 16. Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria.
Redacción vigente desde el 17/04/2019
1. El Registro de Planes de Protección Civil se encarga de la publicidad y difusión del conocimiento por parte de la población y de las instituciones públicas y entidades privadas de los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Reglamentariamente se determinará el contenido de dicho registro, que tendrá carácter público, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, los datos cuyo acceso sea de carácter restringido o limitado, así como los efectos que produzca la inscripción de cada plan en el mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).