Artículo 17. Autoprotección corporativa. Planes de autoprotección.
Redacción vigente desde el 17/04/2019
Los planes de autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones. La implantación, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección corresponde a los titulares, o a sus representantes legales, de dichas actividades, centros e instalaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE