Artículo 19. Ejercicios y simulacros en materia de autoprotección.
Redacción vigente desde el 17/04/2019
1. Todas aquellas entidades titulares de actividades que requieran de la elaboración y posterior implantación de Planes de autoprotección están obligadas a realizar simulacros, al menos, con una periodicidad anual.
2. Los titulares de las actividades que vayan a ser objeto de ejercicios, simulacros o campañas informativas, deberán comunicar previamente al Centro de Atención de Emergencias la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.
3. En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares será obligatorio programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil, debiendo realizar, como mínimo, un ejercicio o simulacro de evacuación anual, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección, plan de emergencia o cualquier otro documento de autoprotección en el que se incorpore el procedimiento de respuesta ante situaciones de emergencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).