Artículo 20. Ordenación del territorio y urbanismo.
Redacción vigente desde el 17/04/2019
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán tener en cuenta el Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de la clasificación y usos del suelo.
2. Los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios donde el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno, deberán ser sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Protección Civil regulada en la presente ley. Dicho informe se solicitará previamente a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento y durante el trámite de información pública. Los municipios asegurarán la debida publicidad a dicho informe, sea cual fuere su contenido.
3. Si transcurrido el plazo de tres meses desde la remisión a la Comisión de Protección Civil del instrumento de planeamiento aprobado inicialmente, ésta no se hubiere pronunciado, se entenderá que su criterio es conforme con el contenido de aquél.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).