1. Se entenderá por producto inseguro cualquiera que no responda a la definición de producto seguro.
2. Se presumirá que un producto es inseguro cuando:
a) Cuando el producto sea derivado de una actividad productiva, o de distribución o comercialización carente de las autorizaciones generales y específicas preceptivas.
b) El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra marca de seguridad obligatoria estando obligado a ello, haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
c) Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor o responsable del producto.
d) Pertenezca a una gama, un lote o una remesa de productos de la misma clase donde se haya descubierto algún producto inseguro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).