Artículo 16. Productos de imitación o falsificados.
Redacción vigente desde el 01/05/2019
Los productos que no puedan acreditar su origen, o que éste haya sido utilizado indebidamente por imitación o falsificación se presumirán inseguros y, en virtud de tal consideración, serán objeto de las medidas correspondientes a un producto inseguro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).