Artículo 50. Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha.
Redacción vigente desde el 01/05/2019
1. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de consulta y participación de las asociaciones de personas consumidoras en Castilla-La Mancha, y está adscrito al órgano con competencias en materia de consumo.
2. La sede del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha será la que corresponda al órgano con competencias en materia de consumo.
3. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha, en virtud de su representatividad, está legitimado para designar la representación de las personas consumidoras en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas y de participación institucional en Castilla-La Mancha.
4. Su estructura, composición y funciones serán objeto de desarrollo reglamentario. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias asumirá la interlocución con las administraciones públicas en aquellas cuestiones que afecten de forma exclusiva a las organizaciones de personas consumidoras.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).