Artículo 51. Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.
Redacción vigente desde el 01/05/2019
1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Su composición, estructura y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
3. Este Consejo se consultará preceptivamente en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a las personas consumidoras en los términos establecidos en el artículo 48.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).