Artículo 19. Servicio de asistencia personal a través de prestación económica.
Redacción vigente desde el 03/10/2026
1. La prestación económica de asistencia personal está alineada con los principios de vida independiente y autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la mayor autonomía posible de las personas en situación de dependencia, a través de la contratación de una asistencia personal durante un número determinado de horas, de acuerdo con lo establecido en su PIA. Asimismo, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por las condiciones laborales y de formación de los y las profesionales que presten la asistencia personal.
2. Las Administraciones competentes supervisarán el destino de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).