Artículo 19 bis. Servicio de cuidados y apoyos en viviendas a través de prestación económica.
Redacción vigente desde el 23/10/2026
1. La prestación económica de cuidados y apoyos en viviendas tiene como finalidad contribuir a la contratación del servicio de cuidados y apoyos en viviendas previsto en el artículo 24 bis para las personas en situación de dependencia.
2. En el supuesto previsto en el artículo 24 bis.2.b), aquellas personas en situación de dependencia que así lo soliciten, cuando los cuidados sean coordinados de forma participativa, podrán contratar el servicio de forma conjunta.
3. Los servicios se prestarán directamente por profesionales con la debida cualificación y habiendo acreditado sus competencias, o a través de centros y servicios concertados, ya sean privados o de iniciativa social, debidamente acreditados.
4. Las Administraciones competentes supervisarán el destino de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE