Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
Redacción vigente desde el 01/01/2007
La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.
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