Disposición adicional vigésima. Aprobación del marco formativo de los y las profesionales que presten la asistencia personal.
Redacción vigente desde el 23/10/2026
En el plazo máximo de un año, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobará el marco formativo necesario para el acceso y desempeño de los y las profesionales que presten la asistencia personal orientada a garantizar apoyos personalizados para la vida independiente, la participación comunitaria y el ejercicio pleno de los derechos de las personas con dependencia y/o discapacidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE