Disposición adicional vigesimoprimera. Compatibilidad de las prestaciones de base domiciliaria.
Redacción vigente desde el 23/10/2026
Con anterioridad al 1 de enero de 2030, las comunidades autónomas deberán haber adaptado sus regímenes de incompatibilidad para garantizar la compatibilidad de todas las prestaciones de base domiciliaria, en coherencia con lo establecido en el artículo 14.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).