1. Los poderes públicos, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad.
2. Los poderes públicos deben colaborar recíprocamente en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad. De forma especial, el Gobierno y las Administraciones supramunicipales han de prestar asistencia a los municipios para la elaboración y ejecución de los planes de recuperación establecidos en el artículo 31.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE