1. Los plenos de las corporaciones locales, en el caso de haberse activado exclusivamente planes municipales, los consejos comarcales o el Gobierno, en los demás supuestos, pueden aprobar un plan de recuperación de la normalidad, una vez finalizada la situación de emergencia, en el que deben hacer constar:
a) La identificación y evaluación de los daños y perjuicios producidos.
b) Las medidas a adoptar directamente por la Administración que aprueba el plan, con una programación temporal de las actuaciones de rehabilitación.
c) La propuesta de medidas que corresponde adoptar a otras Administraciones.
2. Si el plan de recuperación supone ayudas de otras Administraciones, el plan debe contar con la aprobación de las mismas, previo informe de la Comisión de Recuperación, regulada en el artículo 33.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE