Artículo 32. Restablecimiento de servicios esenciales.
Redacción vigente desde el 18/06/1997
1. El Director o Directora del plan activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la catástrofe o calamidad producidas.
2. Las autoridades de protección civil pueden concertar convenios con las empresas o asociaciones empresariales de los sectores que establezcan el marco general de las condiciones de contratación de obras, servicios y suministros en situaciones de emergencia, incluidas las tarifas de precios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE