Artículo 34. Restauración de infraestructuras, servicios y suministros.
Redacción vigente desde el 18/06/1997
1. Las distintas Administraciones públicas, dentro de sus competencias, pueden disponer la contratación por la vía de urgencia, según la legislación vigente, de las obras, los servicios y los suministros necesarios para retornar a la normalidad la vida ciudadana tras una catástrofe o calamidad pública.
2. Los órganos correspondientes de cada Administración, en colaboración con las autoridades de protección civil, pueden concertar convenios del tipo establecido en el artículo 32.2.
3. La Comisión de Protección Civil de Cataluña ha de establecer los procedimientos y estándares que deben cumplir los proyectos de restauración de infraestructuras, servicios y suministros para garantizar la reducción del riesgo que los ha dañado con anterioridad. Excepcionalmente, los proyectos que no dispongan de estándares adecuados deben contar con el informe de dicha Comisión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE